viernes, 3 de julio de 2009

Efectos frente a terceros


Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006, pág 55.



Efectos frente a terceros
En algunas de sus normas, la propia Constitución impone a un particular la obligación de cumplir la pretensión que deriva de un derecho fundamental, del cual otro individuo es titular. Es decir, que, en esos casos, el derecho fundamental produce efectos inmediatos en una relación entre sujetos de derecho privado. En tales casos, la relación jurídica puede ser descrita gráficamente como una relación horizontal, en la cual ambos sujetos se encuentran en ejercicio de su libertad (€-€).[i]

El trabajador Tomás había acordado con su patrono que trabajaría 12 horas diarias, todos los días, para ayudar a la empresa en una difícil situación. Pero ahora el señor Tomás decide reclamar la reducción de su horario de trabajo, de acuerdo a la jornada que determina la Constitución.

En el ejemplo base, estamos en presencia del efecto inmediato frente a terceros de un derecho fundamental. Los artículos 90 y 89 numeral 2 de la Constitución, tienen por objeto la protección del trabajador. Para alcanzar ese fin, la Constitución asume directamente la tarea de limitar la libertad de contratación e imponer deberes al patrono. Por tal motivo, la propia Constitución dispone la nulidad de “toda acción, acuerdo o convenio
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006, pág 56.
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”, incluso, a pesar de que las partes hubieran hecho uso de su libertad de contratar y asumir obligaciones responsablemente. Se trata de un caso de efectos frente a terceros de un derecho fundamental, por disposición expresa de la Constitución.

Entre las normas de la Constitución que imponen directamente obligaciones a los particulares podemos señalar las siguientes: la obligación de permitir el acceso a un registro privado (art. 28); de facilitar el ejercicio de la réplica y rectificación de quien resulte afectado directamente por informaciones inexactas o agraviantes (art. 58); la obligación de las organizaciones políticas de permitir la participación de sus integrantes, en la selección de sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular en elecciones internas (art. 67); el deber del padre y la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y el de éstos de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos (art. 76); todos los derechos del trabajador frente al patrono, establecidos en la Constitución (art. 89, IV); las obligaciones de las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, en la educación ambiental y la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (art. 107); el deber de los medios de comunicación social, públicos y privados, de contribuir a la formación ciudadana (art. 108); el deber de realizar estudios de impacto ambiental y socio cultural para todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas (art. 129); la obligación de los contratistas de la República o de quienes obtengan un permiso, de conservar el equilibrio ecológico y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado (art. 129).

La obligación directa de los particulares a cumplir los deberes que derivan de los derechos fundamentales de otros ciudadanos debe tener carácter excepcional,[ii] en el sentido que sólo se producen por
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006, pág 57.
disposición expresa de la norma constitucional. La anterior afirmación deriva, sobre todo, de que los particulares son titulares del derecho a la libertad general, esto es, de hacer y dejar de hacer lo que deseen. Una limitación de ese derecho puede realizarse directamente por la propia Constitución. Pero, únicamente cuando es posible establecer que un particular es el deudor de un deber específico, puede hablarse de un efecto inmediato frente a terceros del derecho constitucional. De resto, debe reconocerse que sólo la ley formal está facultada para imponer tales limitaciones. Por otra parte, debemos observar que, aún en los casos en que la propia Constitución impone un deber específico a un particular, sin embargo, sólo en algunos de ellos se indica la forma de hacerlo valer o la sanción por el incumplimiento.
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[i] Esta situación es distinta a los casos en que un particular actúa en ejercicio de un poder público, que nuestra jurisprudencia ha denominado “actos de autoridad”. Véase al respecto, Hildegard Rondón de Sansó “La acción de amparo contra los poderes públicos”, pág. 224
[ii] Una opinión distinta sostienen Carlos Ayala Corao, “La acción de amparo constitucional en Venezuela” pág. 137: “Es un hecho evidente en la sociedad actual, el poder que han adquirido y ejercen las instituciones privadas y grupos de presión en base a intereses económicos y políticos”. En el mismo sentido, Gustavo José Linares Benzo, “El proceso de amparo en Venezuela” pág. 37

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