De acuerdo con su origen histórico, el efecto inmediato o externo de los derechos fundamentales se encuentra dirigido a garantizar una esfera de libertad frente al Estado. Su vigencia inmediata frente a los Poderes Públicos se encuentra establecida en los artículos 7 y 19 de la Constitución venezolana o en el artículo 1, III de la Ley Fundamental de Alemania. En algunos casos la propia Constitución ha dispuesto la aplicación inmediata de los derechos fundamentales en relaciones entre particulares. Tal es el caso del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución, de acuerdo con el cual "Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos."
Sin embargo, (a pesar de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución) debemos afirmar que no todos los derechos fundamentales son irrenunciables. Tienen tal carácter, según algunos autores, el derecho a la vida, a la dignidad humana o a la ibertad personal. El consentimiento de la víctima no justifica el homicidio. Pero, por otra parte, el suicidio no es antijurídico.
La irrenunciabilidad del derecho constituye una limitación importante del derecho a la autonomía de la voluntad o libertad general de actuación, garantizado por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. La doctrina dominante en Alemania admite que la libertad de asumir obligaciones responsablemente e incluso de renunciar a ciertos bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, forman parte del ejercicio del derecho a la libertad de actuación.
Por tal motivo, se reconoce que si bien los derechos fundamentales constituyen un orden objetivo de valores que irradian todo el ordenamiento jurídico, sin embargo, su influencia en el derecho privado se produce en forma mediata.
El derecho de inferior rango debe ser interpretado a la luz de los derechos fundamentales. Sobre todo a través de cláusulas generales, como la de las "buenas costumbres", la protección de "intereses legítimos", la "buena fe" o el "orden público", las cuales permiten un cierto márgen de evaluación de la Administracíón o del Juez, se produce el efecto irradiante de los derechos fundamentales. Se les señala como el "sitio por el cual irrumpen los derechos fundamentales en el derecho privado".
En la interpetación de estos conceptos el Juez o la Administración pueden realizar una ponderación de los intereses en conflicto.
Por estos motivos, la obligación que el recurrente considera contraria a su derecho a no asociarse, no debe ser interpretada como un conflicto entre la disposición contractual y el derecho fundamental, sino que el juez civil o el juez constitucional debe hacer uso de la facultad prevista en el Artículo 1.157 del Código Civil, según el cual: "La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público."